A diferencia de otros países, el ejercicio profesional del traductor jurado en España está regulado y toda la información al respecto puede consultarse en la versión vigente del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Cierta práctica opcional por parte de algunos traductores y la incorrecta interpretación de los requisitos oficiales a veces dan lugar al rechazo injustificado de traducciones juradas perfectamente válidas. Con este artículo pretendo aclarar los requisitos específicos de certificación, firma, fecha y sello que afectan a las traducciones juradas y las copias adjuntas de los originales para visibilizar la situación.

Consulta los requisitos de una traducción jurada digital para España.

¿Cuáles son los requisitos de traducción jurada para España?

Los requisitos de certificación, firma, fecha y sello se establecen en el artículo 18 del Reglamento, que copio abajo con elementos destacados en negrita que aclaro posteriormente:

1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.

2. En el sello deberán figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) Número de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

3. En todo caso, el contenido del sello y la certificación deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I y II de este reglamento.

4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento.

5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas. En el caso de la interpretación, deberá acompañarse del registro de audio de la interpretación y, en su caso, de su transcripción.

Las dos conclusiones importantes del artículo:

  1. La traducción jurada debe llevar 1) certificación oficial, 2) firma y 3) sello.
  2. La copia impresa del original debe llevar 1) sello y 2) fecha en todas sus páginas.

Respecto a la traducción:

La certificación oficial, la firma y el sello de la traducción jurada se añaden al final de la traducción. La certificación oficial reza «[…] certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta […]», por lo que la certificación (y también la firma y el sello que la acompañan) afectan a «la que antecede», es decir, a toda la traducción.

Respecto a la copia impresa del original:

Se exige que la copia impresa del original vaya sellada y fechada en todas sus páginas por motivos de comprobación de autenticidad. Los traductores no tenemos que pedir a los clientes que nos envíen los documentos originales para que los comprobemos; por eso, debemos dejar constancia de haber comprobado la copia impresa que adjuntamos a la traducción en su totalidad. Básicamente, sellar y fechar todas las páginas de esta copia impresa del original tiene una función similar a la de «Visto»; al fechar y sellar todas las páginas estamos diciendo que tal día (fecha) hemos comprobado (sello) todas las páginas.

Lo que NO exige el Reglamento

El artículo 18 en ningún momento hace referencia a firmar o sellar todas las páginas de la traducción, porque la certificación (y también la firma y el sello que la acompañan) afectan a toda la traducción que antecede.

Por este motivo, firmar y sellar todas las páginas de la traducción no solo es una práctica innecesaria, sino que no es obligatoria, por lo que no puede exigirse.

Mi opinión personal

Cuesta imaginar a un funcionario exigiendo a un notario, por ejemplo, que selle o firme escrituras de una forma que no esté estipulada en el Reglamento Notarial. ¿Imaginas, compañero traductor, decirle tú a un notario cómo tiene que sellar o firmar la escritura que vas a traducir?

¿Por qué, entonces, ceder ante terceros ajenos a nuestra profesión, cuando exigen de forma injustificada prácticas opcionales no estipuladas en nuestro Reglamento?

Si el Reglamento oficial establece de forma clara cómo deben presentarse las traducciones juradas para España, los traductores jurados no deberíamos dejar que otros nos exijan que hagamos tal o cual cosa NO estipulada en el Reglamento que regula nuestra actividad profesional.

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Irene Corchado Resmella es traductora independiente en Edimburgo. Además de Chartered Linguist y miembro del CIOL, es traductora jurada inglés<>español nombrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Como traductora jurídica, se especializa en derecho de sucesiones de Inglaterra y Gales, España y Escocia. También es miembro afiliado de STEP. ICR Translations está registrado con ICO y cuenta con seguro de responsabilidad civil.

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